El principio de jerarquía normativa, ante el proyecto de reforma del Código Penal vigente en Guinea Ecuatorial. Nguema Eló Adá. Radio Macuto

28 de abril 2021.

Por Nguema Eló Adá, Jurista y Politólogo

    “La necesaria abolición de la pena capital, pasa irremediablemente por una reforma de nuestra Ley Fundamental, a iniciativa de los órganos legitimados para ello”

El termino Derecho según la RAE (Real Academia de la lengua española) tiene entre otras tantas acepciones, la que lo define como el conjunto de normas jurídicas aprobadas por instancias legitimadas y vigentes en una sociedad determinada. Para lo cual dichas normas deben: 1) ser armoniosas entre ellas ( evitando situaciones de antinomia o conflicto ), 2)completas ( ya que evitan lagunas y procuran abarcar la totalidad de casos y situaciones conflictivas que van surgiendo en la sociedad, a fin de darlas la acertada respuesta y tratamiento legal),y 3)  jerarquizadas en escalones ( de tal suerte que, las normas inferiores no contradigan ni se opongan a lo dispuesto en otras de rango superior, so pena de ser inaplicadas  por el juzgador ordinario o expulsadas del ordenamiento  jurídico, por vía extraordinaria de la declaración de inconstitucionalidad).

 De esta definición del Derecho se extraen las características que constituyen la piedra de toque, que debe caracterizar a cualquier ordenamiento jurídico vigente en una sociedad dada; con independencia de la catalogación democrática o autoritaria, del régimen político imperante en ella

La importancia de lo señalado radica además en que, esa armonía, unidad, jerarquía y plenitud constituyen un salvavidas o seguro de vida para las propias normas jurídicas, debiendo conyugar firmeza y flexibilidad en la tarea de consecución de los objetivos socioeconómicos asignada a las mismas, por el poder político que las sanciona y publica.

Haciendo una abstracción singular de las características señaladas, sobre la legislación vigente en Guinea Ecuatorial, se hace ineludible puntualizar los siguientes antecedentes de hecho y de derecho.

  • Nuestro país tiene como el resto de sociedades civilizadas, un ordenamiento jurídico estructurado en normas jerarquizadas, en cuya cúspide esta la Constitución o ley Fundamental. El párrafo segundo del artículo 13.1.a de dicha norma suprema-dedicado a los derechos fundamentales y libertades públicas ciudadanas-establece que:

    “La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley”

De la lectura de este artículo se infiere que, la República de Guinea Ecuatorial permanece todavía en la lista de naciones donde se aplica la pena capital, muy a pesar de lo dispuesto en varios tratados internacionales ratificados por nuestro país,  y del llamamiento de destacados organismos internacionales abolicionistas- como las constantes reclamaciones de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, en anagrama CPLP- exigiendo a nuestro país, la eliminación de este castigo penal, muy gravoso para el reo.

  • Dejando de lado nuestra Constitución y analizando las leyes que la desarrollan o sirven de aplicación, también encontramos la vigencia de la pena máxima en el Código de Justicia Militar, cuyo artículo 209-insertado dentro del capítulo II, titulado de la naturaleza y clasificación de las penas– en concordancia con el mencionado numeral 13.1.a de la Constitución, señala lo siguiente:

    “La penas que los tribunales militares pueden imponer como principales, por los delitos comprendidos en esta ley son de dos clases; las militares son por orden de gravedad: la muerte”

Ahora bien, hace tiempo se viene anunciando en los medios informativos nacionales, el proyecto de reforma del código penal vigente en el país, para adaptar nuestra legislación a las circunstancias actuales de la sociedad.

Por indisponibilidad material del borrador del referido proyecto del código penal, no es posible trascribir  aquí el articulo relacionado con el objeto de debate  de este artículo; pero de todos es conocido, a través de la prensa nacional que, una de las novedades que incluye dicho código es la abolición de la pena de muerte, lo cual viene a confirmar y dar instituto legal al compromiso presidencial del 4 de marzo del 2014 , ante  el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea de las Naciones Unidas,  a tomar las medidas legislativas necesarias tendentes a la abolición de la pena de muertedicho compromiso sucedió  al anuncio de  moratoria de la pena capital, hecha mediante una resolución presidencial fechada el 13 de febrero del mismo año.

   Sin ser exhaustivos, conviene hacer las siguientes puntualizaciones:

  1. Si bien la moratoria presidencial supone un avance significativo en la dirección abolicionista, en términos de legalidad la pena capital sigue vigente en nuestra legislación, por medio del artículo 13 de la constitución y del numeral 209 del vigente Código de Justicia Militar.
  2. La reforma anunciada sobre el debatido proyecto de reforma del Código Penal nacerá cuando menos, aquejado del vicio de inconstitucional, porque contradice lo dispuesto en el señalado artículo 13 de la Carta magna. Por otra parte, crea una situación de antinomia o contradicción con el antedicho Código Penal de Justicia Militar, en lo previsto en su artículo 209.

Por ello, es pertinente señalar que, la necesaria abolición de la pena capital -que dé por una parte, el merecido acomodo legal a los llamamientos de organismos abolicionistas internacionales, y de otra haga viable la vigencia en el tiempo al futuro código penal- pasa irremediablemente por una reforma de nuestra Ley Fundamental, a iniciativa de los órganos legitimados para ello y su aprobación parlamentaria posterior , mediante la correspondiente mayoría  cualificada que establece el artículo 133 de la propia Constitución.

Solo de esa forma, la pena de muerte será erradicada de manera formal, correcta y ordenada de nuestro ordenamiento, por llevarse a cabo dentro de los cauces de armonía y jerarquía  de la pirámide de Kelsen-que en su escala prelacional determina que : primero está Constitución, a la que siguen las leyes orgánicas, después las ordinarias, los decretos leyes, decretos, Órdenes ministeriales, bandos y actos administrativos- que fija  el orden jerárquico de las normas de un ordenamiento jurídico ,  prohibiendo la contradicción interna- so pena de inaplicación o expulsión – entre una norma de rango inferior, como es nuestro Código de Justicia Penal Militar o el futuro Código Penal común, con otra de rango superior, como lo es  nuestra Carta Magna; ya que el edificio jurídico sí que admite y exige la construcción inversa es decir, del tejado hacia la base, mediante una reforma constitucional previa, al ser  derecho originario transversal del ordenamiento,  que dará cauce y viabilidad al derecho derivado posterior que la desarrolla.

https://www.radiomacuto.net/2021/04/28/el-principio-de-jerarquia-normativa-ante-el-proyecto-de-reforma-del-codigo-penal-vigente-en-guinea-ecuatorial/