COMUNICADO: CPDS RECHAZA LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL PARLAMENTO DE GUINEA ECUATORIAL SOBRE ELECCIONES PRESIDENCIALES ANTICIPADAS. www.cpdsge.org

Convergencia para la Democracia Social de Guinea Ecuatorial (CPDS), ha recibido con estupefacción la noticia de que el Parlamento bicameral de la República, mediante una Declaración Institucional, ha instado al Jefe del Estado a convocar simultáneamente las elecciones presidenciales, legislativas y municipales, esgrimiendo como razones, entre otras, la crisis económica derivada de la pandemia de la Covid-19, las explosiones de Nkoantoma y la inflación como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania.

En su responsabilidad política y moral ante el pueblo de Guinea Ecuatorial, CPDS se ve en la obligación de hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA: las elecciones que, en el marco de la Ley número 8/2015, de fecha 28 de mayo, deben celebrarse entre octubre y diciembre, son las elecciones legislativas y municipales.

SEGUNDA: según el artículo 36.1 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, “el Presidente de la Republica es elegido por un periodo de siete años, pudiendo ser reelegido”, y en el punto 3, establece que “las elecciones presidenciales se convocarán el séptimo año del mandato del Presidente de la República en una fecha fijada por decreto acordado en Consejo de Ministros”.

TERCERA: puesto que el actual mandato del Presidente Obiang expirará el mes de abril del año 2023, las próximas elecciones presidenciales no pueden celebrarse de manera legal antes de la referida fecha.

CUARTA: según el artículo 87 de la misma Ley Fundamental, “en caso de vacancia simultánea en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Presidente del Senado asumirá interinamente el cargo de Presidente de la República y convocará nuevas elecciones presidenciales en el plazo de noventa días”, por lo que la única posibilidad de que se adelanten las elecciones presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, es que el Presidente Obiang y su Vicepresidente presenten su dimisión irrevocable para dar lugar a la transición hacia un nuevo Gobierno.

QUINTA: en virtud del artículo 35, inciso d), de la Ley Fundamental, el Presidente debe saber interpretar la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial.

SEXTA: el Parlamento, como poder legislativo y representante de la soberanía popular, no puede ni debe propiciar, bajo ningún concepto, la violación de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico vigente en el país. Su propuesta es una actuación que no le está permitida y que, en todo caso, requeriría un cambio en la Ley Fundamental.

SÉPTIMA: las elecciones no pueden servir para resolver una crisis económica ni para garantizar la estabilidad política de un país cuando aquellas se convocan violando escandalosamente la Constitución.

Como consecuencia de todo lo anteriormente dicho, Convergencia para la Democracia Social rechaza y condena enérgicamente la Declaración Institucional del Parlamento bicameral de Guinea Ecuatorial, al considerar que es anticonstitucional y demuestra una incapacidad intelectual y moral de los promotores de la iniciativa y una banalización de una institución tan importante como es el Poder Legislativo, convertido ahora en una marioneta al servicio de objetivos contrarios al interés general de la República.

Si el Presidente Obiang aceptase la petición presentada por los presidentes de las Cámaras del Parlamento, incurriría en un grave incumplimiento de la Constitución, violando el juramento hecho por él mismo en el sentido de cumplir y hacer cumplir la Ley Fundamental del Estado, al tiempo que violaría su artículo 41,a), según el cual el Presidente de la República “garantiza la aplicación de la Ley Fundamental, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado”.

Finalmente, si Obiang convocase anticipadamente las elecciones presidenciales, violaría, asimismo, el referido artículo 35, inciso d) de la Ley Fundamental, según el cual, el Presidente debe saber interpretar la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial. Por lo tanto, el señor Obiang dejaría de ser, constitucionalmente, Presidente de la República de Guinea Ecuatorial.

Malabo, 06 de septiembre de 2022.

LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL.

COMUNICADO: CPDS rechaza la Declaración Institucional del Parlamento del Guinea Ecuatorial sobre elecciones presidenciales anticipadas – CPDS GUINEA ECUATORIAL (cpdsge.org)